Entre la guerra económica y la persuasión diplomática : el comercio mediterráneo como moneda de cambio en el conflicto hispano-neerlandés (1574-1609)
Résumé
La trêve de Douze ans (1609) a permis aux Provinces-Unies de commercer librement en Méditerranée. Auparavant en effet lors du conflit hispano-néerlandais du dernier quart du XVI°s, l’Espagne a utilisé l’embargo (navires, marchandises, marins) comme arme économique mais aussi politique. Il s’agissait de s’approprier des biens appartenant aux Provinces-Unies, mais aussi de détruire les réseaux et les communautés de marchands néerlandais en Espagne.
Abstract
The truce of Twelve years (1609) has allowed the United-Provinces to trade easily in the Mediterranean sea. Before, since the hispano-netherlander’s struggle in the last quart of XVIth century, Spain used embargo (ships, goods, sailors) as economical and political weapon. It was necessary to appropriate goods belonging to the United-Provinces but also to destroy systems and netherlander merchants’s communauties in Spain.
Index
- Mots clés :
- Espagne, marchands, Méditerranée, Provinces-Unies, XVIe siècle
Plan
Texte intégral
Premisa
1 A lo largo del siglo XVI los holandeses se harían con el control de buena parte del transporte y comercio marítimo entre el Báltico y el Mar del Norte, y dispondrían paulatinamente de una posición privilegiada en amplias zonas de la costa atlántica, en particular en aquellas rutas que unían la Península Ibérica con los mercados septentrionales. A pesar de ello, antes de finales de siglo no representaban todavía una clara amenaza para el comercio de larga distancia con América y Asia, monopolizado, al menos sobre la carta, por españoles y portugueses respectivamente. El estudio del llamado siglo de oro del comercio holandés ha fascinado a varias generaciones de historiadores, una buena muestra de ello es la abundancia de publicaciones y proyectos de investigación dedicados a analizar sus singulares características, sus particulares fases de eclosión, expansión y declino, amén de toda una serie de aspectos culturales, políticos y económicos que han contribuido, sin lugar a dudas, a grabar en nuestras mentes una imagen bastante estereotipada de lo que muchos no han dudado en calificar como el milagro holandés1.
2 Un verdadero torrente de estudios que no siempre se han traducido en un conocimiento cabal de determinados aspectos de la historia política y económica de los Países Bajos, modelo para muchos y anomalía para otros, que a menudo se han venido considerando menos exóticos, como el que nos ocupa en esta ocasión: el comercio y navegación holandeses más allá del Estrecho de Gibraltar (en neerlandés straatvaart) y su relación con el conflicto hispano-neerlandés.
3 La expansión comercial neerlandesa en el Mediterráneo ha sido relegada casi siempre a un segundo plano tanto por la historiografía cuanto por el público, sobre todo si la comparamos con la creciente popularidad y el mayor interés científico que han acaparado otros temas punteros de la historia económica holandesa como el comercio báltico y las compañías comerciales de les Indias Orientales y Occidentales. Sin temor a equivocarnos, los grandes cambios económicos en la Europa de los siglos XVI y XVII, el convencimiento de la existencia de un desplazamiento del eje de decisión político-económico desde el Mediterráneo hacia el Atlántico, unido al escaso interés manifestado por los jóvenes historiadores hacia temas considerados, con cierta frivolidad, poco atractivos o demasiado trillados han contribuido a convertir el estudio de las relaciones comerciales, la penetración y establecimiento de colonias mercantiles del norte de Europa en el Mediterráneo en una franja de investigación de relevancia marginal2.
4 El auge económico, social y cultural de las Provincias Unidas en el amplio marco cronológico de las Guerras de Flandes y la paradójica circunstancia de que dicho progreso tuviera lugar en una fase caracterizada por un continuo y costoso esfuerzo bélico son argumentos que en mi opinión necesitan ser investigados más profusamente3. En mí trabajo Los orígenes de la presencia holandesa en el Mediterráneo: guerra económica y política de embargo en la España de los Austrias (1574-1609) se examinan al menos dos aspectos fundamentales en relación con todo esto: en primer lugar, las peculiares características del repentino desarrollo comercial, primero flamenco y más tarde holandés, en la Península Ibérica y buena parte del Mediterráneo Occidental hasta principios del siglo XVII. En segundo lugar, la evolución de las teorías político-económicas anti-holandesas, así como la controvertida capacidad de éxito de la guerra económica practicada durante los reinados de Felipe II y Felipe III contra las Provincias Unidas.
5 En resumen, se intenta determinar el grado de penetración conseguido por los productos y comunidades de mercaderes holandeses en el mercado mediterráneo y, llegado el caso, comprobar el impacto de la política de embargo general practicada por los Austrias sobre éstos.
I - Acerca de la guerra económica
6 Es un sentimiento más o menos generalizado entre historiadores que los rudimentos de la guerra económica durante la Edad Moderna, si bien eran de sobra conocidos, venían practicados sólo de manera imperfecta y en general con escasa capacidad de éxito4. La definición más en boga en nuestros dias del concepto de guerra económica presupone el uso de la fuerza para atacar algún aspecto vulnerable de la economía de un adversario con vistas a satisfacer los objetivos finales del conflicto. Es también necesario señalar que el principal interés de dicha política estriba en la esperanza de que pueda proporcionar excelentes resultados con un coste relativamente modesto para el vencedor en términos económicos, militares y financieros. Sin embargo, según el convencimiento general de los especialistas, esto rara vez acontece. Al contrario, suelen indicar la mayor parte de los expertos, la guerra económica tiene sus mejores probabilidades de éxito cuando los objetivos del conflicto son de naturaleza meramente económica.
7 Así, por ejemplo, si uno de los beligerantes desea simplemente hacerse con el control de las materias primas, mercancías y/o rutas comerciales controladas por el otro, el fin sería suficiente para justificar los medios y lo habitual sería intentar obtener todo ello en el modo más directo posible. Si por el contrario, el destino de la guerra involucra la supervivencia nacional o la hegemonía regional, los ataques sobre la economía de un adversario, por regla general, podrían gozar de una cierta eficacia sólo si se ejecutan a lo largo de un plazo de tiempo relativamente amplio y en concomitancia con otras formas de violencia que ejerciten una mayor coacción sobre los medios del adversario, obligándole de este modo a resistir bajo un índice de presión mayor. En este sentido, los especialistas anglosajones de historia económica y geopolítica han establecido una marcada diferencia durante los últimos años entre dos conceptos fundamentales: “economía de defensa” (defence economics) y “guerra económica” (economic warfare). Mientras la primera definición consiste en el empleo de análisis económicos en todos los aspectos relacionados con la defensa, la segunda se relaciona más concretamente con el empleo de armas económicas con claros objetivos estratégicos.
8 El análisis estratégico de la denominada “guerra económica” es en realidad el resultado de una compleja combinación de varios elementos de carácter político, militar y económico que no suelen tenerse en cuenta en aquellos estudios basados en el concepto de “economía de defensa”, pues estos últimos se concentran fundamentalmente en torno a aspectos relativos a costes y producción, razón por la que se les considera a menudo un campo de estudio menos aceptable institucionalmente. Más aún, el estrecho vínculo existente entre “guerra económica” y política propiamente dicha aproxima este argumento al campo de los estudios estratégicos5.
9 Probablemente la Monarquía Hispánica no llegó nunca a practicar algo parecido a lo que hoy se entiende de manera estricta como “economía de defensa”, en buena medida porque durante los siglos XVI y XVII los datos sobre costes y producción para la mayor parte de los sectores relevantes de la economía de los Austrias eran todavía demasiado vagos y estaban sometidos a un elevado margen de error6. Sin embargo, no se puede negar que algunos arbitristas y analistas políticos de la época aplicaron repuestas concretas a problemas concretos a través de prácticas que, si no lo son, recuerdan bastante a ciertos aspectos apenas definidos como intrínsecos al concepto contemporáneo de “guerra económica”.
10 Buena parte de la historiografía y numerosos especialistas de reconocido prestigio no han dudado en encasillar repetidas veces la política exterior, militar y económica de los Austrias durante el siglo XVI como totalmente inadecuada, primitiva, retrasada e ineficaz7. Adjetivos todos ellos usados con cierta condescendencia, como si estos mismos autores supieran establecer a ciencia cierta cuáles debían ser las pautas a seguir para obtener una economía política eficaz durante aquel período. Imposible, por lo tanto, no hacerse algunas preguntas al respecto. ¿Eran conscientes de todo esto los arbitristas, altos funcionarios, secretarios y el restricto grupo de nobles con acceso a los procesos de decisión política en el seno de los Consejos de Estado y Guerra de la Monarquía Hispánica? ¿Cuál fue el grado de preocupación a la vista del crecimiento político y económico de las Provincias Unidas entre finales del XVI y principios del XVII? Y en su caso, ¿Cuáles habrían de ser los instrumentos a su disposición para intentar paliar en medida de lo posible el éxito de los rebeldes?
11 La respuesta a esta batería de preguntas es mucho más compleja de cuanto podría resultar a simple vista. Aunque no es demasiado aventurado avanzar con la documentación en la mano que, a caballo entre los siglos XVI y XVII, los miembros de los consejos y un selecto grupo de altos funcionarios conocían con gran lujo de detalles las características principales de la economía holandesa, así como el papel primordial desempeñado por los intercambios comerciales con la Península Ibérica en la consolidación de su crecimiento económico y capacidad financiera y militar8. Durante décadas algunos miembros de la nobleza, varias comisiones de altos funcionarios y arbitristas de todo tipo propondrían, examinarían y, llegado el caso, aplicarían distintas soluciones con vistas a ralentizar el crecimiento holandés y reducir las diferencias económicas y políticas entre ambos9.
II - Organización y puesta en marcha
12 Los embargos sobre bienes y mercancías holandesas decretados por la Monarquía Hispánica durante los reinados de Felipe II, Felipe III y Felipe IV eran acciones que fueron más allá de la mera represalia comercial. En realidad, obedecían a una estrategia político-económica en constante evolución durante el último tercio del siglo XVI y cuyos objetivos, tanto a corto como a medio plazo, se irían paulatinamente adaptando a las numerosas y onerosas necesidades filipinas en materia de política exterior. No obstante se tratara de una realidad en continuo movimiento, gracias al análisis de las fuentes disponibles, parece más o menos cierto que hacia el año 1600 los efectos de dicha estrategia sobre el comercio y navegación holandesa acabarían por convertirse en uno, no necesariamente el único, de los elementos clave para entender el tira y afloja diplomático que desembocaría en la negociación y subsiguiente firma de la Tregua de los Doce Años (1609) entre los dos contendientes exhaustos financiera y militarmente.
13 Los efectos de los embargos españoles durante la Edad Moderna han sido analizados en parte por un nutrido grupo de historiadores, aunque sus posiciones y conclusiones no son del todo coincidentes. En realidad, se puede hablar sin temor a equivocarse de la existencia de dos frentes historiográficos bien diferenciados: por un lado un bloque de historiadores, más o menos compacto, encabezados por F. Braudel ; por el otro, la solitaria voz de J. Israel10. La oposición entre ellos se basa fundamentalmente en la defensa de dos conceptos de historia completamente distintos11.
14 Braudel, Stradling, Alcalá-Zamora, Kamen, Gómez Centurión y otros muchos parecen estar de acuerdo en recalcar la escasa o nula influencia que la política de embargo hispana tuvo sobre el comercio y navegación holandeses a causa de la ineficacia y la corrupción que dominaban la burocracia española de la época, además de que, según estos autores, los objetivos de dicha política nunca fueron realistas y carecieron de efecto concreto alguno sobre el contrabando y la saca de moneda. Israel, por el contrario, cree firmemente en el papel central que desempeñaron los embargos españoles como instrumentos de política exterior y guerra económica durante toda la etapa de los Austrias.
15 Según él, existen buenas razones para renovar la visión excesivamente tradicional, de la mayor parte de los historiadores respecto a la supuesta incapacidad de Madrid para ejercer presión sobre sus rivales, abogando por la superación historiográfica de algunos conceptos excesivamente rígidos. Israel llegó a una doble conclusión: en primer lugar, que la principal reacción holandesa ante la vasta política de embargo practicada por los españoles fue la de embarcarse hacia una expansión sin precedentes fuera del comercio europeo hacia Guinea y las Indias Orientales12; en segundo lugar, puso el acento sobre el hecho de que la detención y confiscación de bienes provocó alteraciones al alza en el precio de los fletes y como consecuencia de ello la disminución del comercio entre las Provincias Unidas y la Península Ibérica13. Sólo con el levantamiento del embargo entre 1609 y 1621 los precios de los fletes alcanzarían sus niveles mas bajos convirtiendo a los holandeses durante un breve periodo de tiempo en la mayor potencia comercial en buena parte del Mediterráneo occidental y oriental14.
16 Sin entrar de lleno a valorar la mayor o menor validez de tales afirmaciones, creo que sigue siendo legítimo segue hacer algunas preguntas: ¿Cuál fue el impacto y las eventuales consecuencias de la política de embargo española para el comercio internacional de las Provincias Unidas? ¿Hasta qué punto los mercaderes holandeses pudieron, siempre y bajo cualquier circunstancia, “saltarse a la torera” las pérdidas materiales y económicas provocadas por unas sanciones que en determinados períodos fueron de una agresividad inaudita?
17 Ciertamente, seguir defendiendo que se trató sólo de una política de agua de borrajas, siempre y sin matices, resulta cuanto menos excesivo. El empleo de conceptos demasiado reduccionistas y limitados contrastan con la riqueza cuantitativa y cualitativa de las fuentes a disposición en los archivos que permite, cuanto menos, matizar algunas de las afirmaciones defendidas por las tesis más fatalistas. Resulta paradójico, por ejemplo, que la mayor parte de las obras que se han ocupado del tema hayan concentrado su interés en el grado de eficacia obtenido por la política de embargo comercial, sin que prácticamente nadie se haya zambullido de lleno en el estudio pormenorizado de las fuentes documentales existentes.
18 En resumidas cuentas, el conocimiento real de la política de embargo española durante los siglos XVI y XVII, a pesar del gran interés e intensidad del debate suscitado hace algunas décadas, esta basado todavía en modelos y conjeturas que no siempre se han verificado con material de primera mano. Poco o nada sabemos, sin ir más lejos, sobre la organización, distribución geográfica, cronología, cantidad y calidad de los mercaderes y navíos afectados, costes directos e indirectos, consecuencias políticas para los holandeses, posibles contramedidas y reacciones desde los Países Bajos, etc. Aspectos todos ellos que podrían parecer meros tecnicismos para muchos, pero que no podemos ni debemos olvidar a la hora de explorar los embargos españoles desde una óptica más amplia, sin dejar de lado las inevitables contradicciones de una práctica política de tales dimensiones, admitiendo de una vez por todas su complejidad como argumento de análisis histórico. De hecho, cualquier investigador que se aproxime mínimamente al tema no podrá evitar tener que lidiar con un conglomerado de tradiciones historiográficas, debates y conceptos de todo tipo: el monopolio del poder y los orígenes del estado moderno en términos de centralización, jurisdicción y conflicto entre ciudades y estado; el monopolio de la violencia y el papel desempeñado por la guerra y otros medios de destrucción en la historia; el pacto entre distintos sectores sociales que contribuyó en buena medida al sostenimiento y desarrollo de uno y otro monopolio; así como la eclosión de una élite mercantil patrocinada por el estado. Resulta por lo tanto obvio, que la política española de embargo en realidad representaba sólo una pequeña pieza de un rompecabezas mucho más complejo.
III - El peso de los embargos españoles
19 Durante el período que nos ocupa, dejando al margen un primer arresto que tuvo lugar exclusivamente en Andalucía en 1574, es posible distinguir claramente cuatro fases principales de embargo general contra personas y bienes de las Provincias Unidas en los territorios controlados por la Monarquía Hispánica, a saber : 1585-1590, 1595-1596, 1598-1608 y 1621-1648. Por decirlo de otra manera, entre 1585 y 1648, excepción hecha del período correspondientes a la Tregua de los Doce Años (1609-1621), los mercaderes, maestres, pilotos y marineros holandeses que acudieron a la Península Ibérica no gozaron, al menos sobre la carta, de demasiados años de tranquilidad.
20 Más aún, fuera de estos ciclos de embargo general, los navíos y mercancías de “Olanda, Zelanda y demás rebeldes de las islas”, como a menudo aparecen citados en la documentación, tampoco tendrían una vida fácil en las costas españolas. Al contrario de lo que se ha venido defendiendo tradicionalmente, también hubo detenciones, arrestos y confiscaciones de mercancías pertenecientes a “rebeldes y enemigos de Su Majestad” fuera del marco de los embargos generales. Tal vez no se trató de acciones generalizadas o específicamente anti-holandesas, pero estaban perfectamente en sintonía con la economía de guerra practicada y auspiciada desde Madrid, donde las denuncias individuales de navíos y mercancías de holandeses, declarados “buena presa” por un juez, venían premiadas con la cifra nada despreciable de un tercio del total del valor de las mercancías denunciadas15.
21 Por regla general, la mayor parte de los arrestos en términos cuantitativos y cualitativos tendría lugar en aquellas zonas costeras de la Península Ibérica mayormente vinculadas con el comercio septentrional: Golfo de Vizcaya, Estuario del Tajo y Bahía de Cádiz. Sin embargo, con la progresiva consolidación de la política de embargo como instrumento de guerra económica, las detenciones en otros lugares, en especial Andalucía Oriental, Valencia y Sicilia, irían en aumento no sólo como resultado de la generalización de la aplicación de los embargos, sino también porque los holandeses comenzaron a frecuentar, más o menos involuntariamente, otros puertos donde la presión contra ellos resultaba menor. Esa es la explicación más plausible teniendo en cuenta la numerosa documentación relativa a una creciente presencia de navíos holandeses durante los años 90 en varios puertos del Mediterráneo Occidental como Málaga, Fuengirola, Cartagena, Alicante, Valencia, Ibiza, Mallorca o Vinaroz, coincidiendo con la primera gran expansión del comercio holandés en las costas italianas.
22 Entre 1574 y 1601, las autoridades españolas capturaron durante las distintas fases de embargo alrededor de mil navíos acusados de ser o traficar por cuenta de holandeses (Tabla 1). En teoría, cualquier navío procedente de Holanda y Zelanda sin autorización real o pasaporte podía considerarse sospechoso de “descamino de mercaderías” y por lo tanto ser interrogado, inventariado, y en el peor de los casos confiscado. Obviamente los embargos podían afectar también a navíos que empleasen banderas neutrales o amigas, si bien en estos casos las quejas por parte de las autoridades de aquellos lugares no tardarían en llegar y con en ellas, según en qué casos, su pronta liberación. En cualquier caso, la naturaleza indiscriminada de los embargos españoles acabó generando una enorme alarma social y política en muchas ciudades del norte de Europa, así como algunos encendidos debates en el seno de los Estados Generales de las Provincias Unidas, en este último caso sobre la conveniencia y el modo de responder a las medidas puestas en marcha por las autoridades españolas, ya fuera mediante la puesta en marcha de una política de contra-embargo o mediante la práctica del libre comercio16.
Tabla 1. El impacto de los embargos españoles: total de navíos embargados bajo acusación de ser de las Provincias Unidas en los territorios bajo dominio de la Monarquía Hispánica (1572-1601)
23 Los embargos generales se concibieron en todo momento como si de una compleja acción militar se tratara y como tal se planificaron siempre con todo lujo de detalles17. Aunque el objetivo a corto plazo de los mismos consistió a menudo en la obtención fácil y con el menor esfuerzo posible de gran cantidad de navíos, artillería, vituallas y demás pertrechos de utilidad para acondicionar alguna armada, los objetivos a medio y largo plazo fueron más bien de carácter político, enviando un claro mensaje a las Provincias Unidas para poner de manifiesto la fragilidad del comercio holandés en la Península Ibérica y los eventuales riesgos para la seguridad y estabilidad económica de las Provincias Unidas.
24 La declaración y desarrollo de un embargo general obedecía a unas pautas preestablecidas, aunque se pueden observar algunos matices, especialmente si se comparan los primeros con los últimos, lo que denota un claro proceso de aprendizaje y perfeccionamiento. La llegada de una cédula real que incluía la denominada comisión del embargo a los principales puertos de la Monarquía Hispánica ponía en movimiento una compleja maquinaria orquestada desde los Consejos de Estado y de Guerra, pero cuyos actores principales serían en realidad los comisarios y personas designadas para acometerla en todos y cada uno de los puertos (Tabla 2). Las órdenes eran claras, concisas y comprendían las razones por las que se había tomado dicha decisión, el pabellón y origen de los navíos y mercancías afectadas y, llegado el caso, las especiales medidas que tomar18.
Tabla 2. Distribución y cargos de los comisarios del embargo de noviembre 1598
25 Casi siempre las órdenes para ejecutar el embargo iban dirigidas personalmente a los comisarios (a menudo se trataba de los mismos corregidores) cuya función inicial era preparar las operaciones en la colaboración con las autoridades militares locales para capturar el mayor número posible de navíos y mercancías, detener a sus marineros, confiscar y entregar a los depositarios generales las velas, timones, piezas de artillería, munición, así como inventariar todo lo encontrado a bordo y en las casas y almacenes de los mercaderes sospechosos. Además de los comisarios de los embargos generales investidos para la ocasión por el monarca, otras personas con jurisdicción para ello podían ordenar la confiscación de navíos, bienes y mercancías consideradas de rebeldes bajo determinadas circunstancias. Se trataba por ejemplo de altos cargos militares de la nobleza (adelantado de Castilla, virrey de Nápoles, virrey de Valencia etc.), algunos nobles en sus territorios (duque de Medina Sidonia) y oficiales bajo especiales circunstancias (los administradores de las salinas de Andalucía, capitanes de la armada como Diego Brochero y Francisco Zubiaurre, o los denominados jueces de cosas vedadas). Por desgracia, no es la intención de estas líneas extenderse demasiado en los diferentes tipos de arrestos y embargos practicados durante la Edad Moderna. Sin embargo, vale la pena resumir brevemente el catálogo de instrucciones recibidas por los encargados de acometer un embargo general :
-
Informar a todos los responsables y oficiales encargados de poner en marcha el arresto secretamente.
-
Ejecutar la acción de manera sincronizada en todos los puertos, a ser posible un domingo, de noche, y durante la alta marea.
-
Confiscar y almacenar inmediatamente las velas, timones, remos, artillería, pólvora y demás aparejos sin excepción alguna.
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Inventariar cada navío con todo lujo de detalles incluyendo nombre, tonelaje, artillería, nombres y orígenes del maestre y su tripulación, cantidades y orígenes de las mercancías transportadas, posibles escalas y rutas seguidas; además, por supuesto, de poner todo lo inventariado y confiscado en manos de un depositario general.
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Colocar al menos dos guardias permanentes en cada navío apresado.
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Alimentar a los marineros con las vituallas encontradas a bordo y, si no fuera posible, conceder a maestres y sobrecargos tres y dos reales diarios respectivamente del total de las mercancías embargadas y depositadas para alimentar a sus tripulaciones.
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Encarcelar a todos los prisioneros separándolos en varios edificios, siempre que las circunstancias lo permitieran, o en su defecto obligarles a permanecer en sus navíos bajo vigilancia hasta que se pronunciaran las sentencias19.
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Adicionalmente, una vez acometido el embargo, prohibir a los mercaderes, maestres y marineros bajo arresto hablar entre ellos y emplear su idioma sin autorización previa de los oficiales reales20.
26 Fieles a este decálogo, las operaciones de embargo tuvieron lugar a menudo de madrugada “tres horas después de medianoche” como en 1574 o en las primeras horas del alba como en 1595 y 159821. Los puertos, marinas, casas y almacenes de los mercaderes sospechosos venían peinados escrupulosamente por comisarios, alguaciles y escribanos reales. En Sevilla, por ejemplo, durante el embargo de 1595 fueron necesarios tan sólo dos días para que un ejército de ciento veinticuatro personas entre alguaciles y escribanos registrara y confiscara todos los libros de cuentas de los más de doscientos mercaderes flamencos en activo en dicha ciudad22.
27 El número de prisioneros podía ser, y a menudo lo fue, enorme y las pequeñas cárceles de las localidades involucradas pronto vieron sus instalaciones desbordadas por centenares de prisioneros. Durante el embargo de 1574 Gaspar Loscart, cónsul flamenco de Sanlúcar de Barrameda, y un grupo de mercaderes flamencos residentes en dicha localidad como Carlos Malaparte, Nicolás de la Piedra, Martín Bucar, Juan Yançe y Juan de Gomar pagaron las fianzas necesarias para que alrededor de veinte personas entre mercaderes y maestres holandeses pudieran quedar confinados en una posada de la localidad. Era usual, sin embargo, que ni ninguno de los mercaderes pagara fianza alguna por los marineros arrestados, considerados gente indómita y por lo tanto poco fiables23. Asimismo, era una prerrogativa de los maestres garantizar que ninguno de sus marineros huyera de la cárcel o escapara con alguno de los navíos apresados mientras durase la comisión de investigación y el proceso contra ellos. Si por el contrario, era el maestre quien intentaba la fuga o se ausentaba sin autorización antes de fallarse la sentencia, serían sus fiadores los encargados de pagar a la Hacienda Real una suma que podía alcanzar los 20.000 ducados; además de tener que hacer frente a todos los gastos judiciales derivados24.
28 Como era de esperar, la promesa de que cada maestre se encargaría de controlar a todos y cada uno de los miembros de su tripulación nunca fue suficiente para las autoridades españolas, razón por la que lo más habitual era que los prisioneros fueran vigilados constantemente por guardias españolas cuyo salario les vena pagado, no si objeciones, por los maestres25. En 1599 la enorme cantidad de navíos, mercancías y prisioneros capturados, más de cien barcos y varios cientenares de personas solamente en la Bahía de Cádiz, preocupó muy seriamente a los comisarios encargados del embargo. Mientras cientos de prisioneros holandeses se hacinaban en las mazmorras de la prisión de Cádiz, el concejo de la ciudad debatía en sesión extraordinaria sobre el elevado riesgo que una situación de ese tipo representaba para la salud de la ciudad y sus ciudadanos. En Andalucía, varios meses después de la ejecución del embargo general de 1598 cientos de prisioneros malolientes permanecían en la cárceles en condiciones extremas o vagabundeaban por las plazas públicas a decenas e incluso a centenares.
Tabla 3. Navíos, mercaderes y marineros holandeses condenados por J. Butquens en Andalucía Occidental (Enero-Febrero 1599)
Sanlứcar | 30 | 3 | 13 | 21 | 7 | 2 | 174 |
|
| ±500 |
Cádiz | 23 | 3* | 5 | 24 | 2 | 3 | 260 |
|
| ±300 |
Puerto Sta María | 7 |
| 1 | 7 |
|
| 56 |
|
| 70 to 80 |
Sevilla | 2 |
|
| 2 |
|
| 9 |
|
|
|
Ayamonte-Lepe | 2 |
| 2 | 2 |
| 2 | 20 | 2 | 23 | ±55 |
N=91 | 64 | 3 | 24* | 56 | 9 | 7 | 519 | 2 | 23 | >900 |
AGS, Guerra Antiqua, leg. 561
*Estos 3 navios inicialmente dudosos serían liberados poco después
IV - Los embargos como sistema económico autosuficiente y arma de persuasión
29 Como se ha intentado poner de manifiesto a lo largo de estas líneas, en repetidas ocasiones los embargos españoles no fueron tan sólo una elaborada medida de guerra económica, sino que también, sería difícil ocultarlo, podían llegar a convertirse en un buen negocio. A pesar de lo que muchos historiadores han declarado acerca de los efectos negativos de los embargos a largo plazo sobre el comercio Ibérico, no se puede negar que aquella lluvia casi permanente de navíos y mercancías que cayó regularmente sobre buena parte de la Península Ibérica durante el último tercio del siglo XVI debió atraer el apetito de muchos.26 El depósito, almacenaje y subasta de grandes cantidades de grano, madera, sal, tejidos, joyas, dinero, y un sinfín de mercancías confiscadas a bordo de los navíos holandeses, o en los almacenes de sus agentes flamencos en España y Portugal, supondría una importante e improvisa oportunidad de riqueza no sólo para las arcas del rey sino también para determinadas redes mercantiles que supieron sacar partido de unas circunstancias muy particulares derivadas de la venta a bajo precio del material y mercancías incautadas.
30 Durante las últimas décadas se nos ha presentado una imagen bastante estereotipada de los embargos, abusando en demasía de aquellos documentos que mostraban el lado más negro, ineficaz y corrupto de la administración de los Austrias para justificar el permanente fracaso de la guerra económica española y por extensión de su política exterior. Curiosamente, para las personas responsables de los arrestos, el principal elemento de preocupación en la fase inmediatamente posterior a la declaración del embargo sería la vigilancia, conservación y posible reutilización de toda aquella riqueza material y humana. Evidentemente, las necesidades de la monarquía para llevar a buen término una fuerte política exterior y mantener sus compromisos estratégicos tenían que ser garantizadas de manera inmediata.
31 De ese modo, los capitanes de la armada española eran los primeros en solicitar y, llegado el caso, incorporar en sus escuadras los mejores navíos y piezas de artillería. Algo parecido ocurría con los proveedores de la armada respecto a bastimentos y provisiones de todo tipo: grano, pescado, vino, queso, carne, etc., encontrados en las bodegas de los navíos capturados.27 Los mejores navíos se emplearían a menudo como navíos auxiliares para la armada e incluso con alguna modificación como navíos corsarios y de guerra. Así, muchos de ellos acabarían patrullando la costa desde Galicia a Portugal como parte integrante de la flota del Atlántico, otros en el Mediterráneo protegiendo las costas andaluzas o transportando hombres y vituallas a las guarniciones españolas del norte de África, otros finalmente pasarían a formar parte de la Armada del Mar Océano y acabarían “dando a través” en Indias (Tabla 3)28.
Tabla 4. Evaluación hecha por el general Pedro de Zubiaurre sobre algunos de los navíos holandeses arrestados en Andalucía en Octubre de 1598 y su posible uso como parte de la armada real.
Urca | Sansón | Su Majestad | 600 | General Oliste |
| Puerto Rico |
Urca | Ciervo Volante | Su Majestad | 500 |
| bien aprovisionado | Puerto Rico |
Urca | San Blas |
| 300 | Juan Gran[] | no apto para la guerra | Puerto Rico |
Urca | Juliana | Mercaderes franceses | 400 |
| buen navío de guerra | Corsario |
Urca | Sansón | Diego Enriquez | 300 |
| buen navío de guerra | Corsario |
? | Unicornio | Condenado | 200 |
| buen navío de guerra | Corsario |
Urca | Cuervo Negro | Embargado | 300 |
|
| Corsario |
Urca | Gato Pardo | Embargado | 150 |
|
| Corsario |
Filibote | León Rojo | Embargado | 200 |
|
| Puerto Rico |
Filibote | León Rojo | Embargado | 150 |
| buen navío de guerra | Corsario |
Pataches (3) |
|
| ( ?) |
|
| Corsario |
N=10 |
|
| 3100 |
|
|
|
Fuente : AGS, Gurra Antigua, leg. 521, fol. 89
32 Si el destino final de las naves y vituallas embargadas fue por lo general militar, no se puede decir lo mismo del resto de mercancías encontradas a bordo, cuya suerte habría de ser muy distinta. Las subastas y almonedas de mercancías de propiedad de rebeldes en los puertos españoles crecían proporcionalmente cuando, uno detrás de otro, los jueces fallaban sus sentencias: existen centenares de procesos, inventarios y actos de venta a disposición de los investigadores en los archivos, cuyo análisis ha sido incomprensiblemente olvidado y que seguramente merecen un análisis más detallado en otro artículo.
33 Hacia 1600 la Junta de Hacienda estimó que la Hacienda Real había recaudado al menos 53.239.043 maravedíes (unos 150.000 ducados) procedentes del embargo general de 1598 sólo en Andalucía, pero tal vez lo más interesante sea comprobar que algunos documentos emanados de la misma junta subrayan que todavía quedaban muchas “partidas por recoger”, por lo que es muy probable que la cantidad final de dinero recaudado en Andalucía fuera aún mayor, unos 100.000 ducados más según cálculos de la época (Tabla 4)29.
34 Si esta cifra es real, estaríamos hablando de un cuarto de millón de ducados solamente en Andalucía Occidental, una cantidad que es difícil pasar por alto sobre todo si se analiza en su debido contexto. En la peor de las hipótesis, y en términos meramente fiscales, se podría decir que la eficacia de un buen embargo, como por ejemplo el de 1598 (tan sólo en algunos puertos de Andalucía), era lo suficientemente significativa como para representar algo más que la cantidad recaudada por el impuesto de Millones en Castilla durante ese mismo año30.
Tabla 5. Cantidades que faltan por cobrarse para la Hacienda Real de las mercancías embargadas durante el Embargo General de 1598
Defao, Arnao & Co. | mercancías tomadas como depósito de la plata embargada por el conde de Priego | 6 500 000 |
Zubiaur, Pedro de | embargo den navío Unicornio en Sanlứcar sin comisión | 11 250 000 |
Zubiaur, Pedro de | valor del navío Unicornio | 1 500 000 |
Zubiaur, Pedro de | fletes del navío Unicornio en Indias | 1 500 000 |
Ureña, Antonio, Espinosa, Juan Bautista, Jansen Scot, Jan (Sanlứcar), lic. Alcázar (oidor de las galeras) | valor de 38 fardos de mercancías del Sansón embargadas en Sanlứcar | 4 500 000 |
Retorpe, Herman (Cádiz) | valor de las mercancías del navío Langeuele | 1 500 000 |
Otros | otras mercancías | 30 000 000 |
Total |
| 56 750 000 |
- 26 - La investigación sobre los abusos cometidos durante el (...)
- 27 - AGS, Guerra Antigua, leg. 561. Zubiaurre, Pedro de (...)
- 28 - Para el empleo de esos barcos como parte de la armada (...)
- 29 - AGS, Contaduría Mayor de Cuentas II, 578, s.f., Junta (...)
- 30 - Véase I.A.A. Thompson, Guerra y Decadencia. Gobierno y (...)
Fuente : AGS, Contaduría Mayor de Cuentas IIa, leg. 578
35 La maquinaria del embargo se caracterizaba fundamentalmente por ser en sí misma un sistema económico autosuficiente. Los fondos necesarios para financiar los costes y salarios que conllevaba una operación de tal calibre y en la que estaban involucrados centenares de personas entre escribanos, alguaciles, guardias, soldados, pilotos, etc., se obtenían por regla general de lo procedido de los bienes condenados y la subasta de mercancías incautadas31. A pesar de ello, es importante no perder de vista que el objetivo político y económico de los embargos a medio y largo plazo no era otro que el de mostrar el alto grado de vulnerabilidad del comercio holandés en la Península Ibérica y la elevada dependencia que éste tenía de los mercados hispanos para el mantenimiento de una cierta estabilidad política y económica en las Provincias Unidas.
36 Una de la consecuencias más evidentes de la política de embargo española tras el embargo del 1598-1599 fue el colapso prácticamente total de las relaciones comerciales directas entre la Península Ibérica y los Países Bajos, una circunstancia que a buen seguro debió afectar a determinados mercaderes y condicionaría, al menos durante los años siguientes, parte de sus prácticas comerciales tal y como demostró Israel. Los embargos españoles entre 1598 y 1601 no sólo formaron parte de una larga serie de malogrados intentos puestos en marcha para contrarrestar el creciente poder comercial de los holandeses antes de la Tregua de 1609, sino que más bien fueron el resultado de la evolución de una practica muy difundida durante todo el siglo XVI que acabó utilizándose con éxito como elemento de persuasión y negociación de la política exterior de los Austrias. Huelga decir que el de 1601 también sería el último gran embargo hasta 1621, cuando terminada la Tregua nuevamente cientos de navíos holandeses acabarían en la red de los comisarios de los embargos32. Hasta la firma de la Tregua de los Doce Años los dirigentes de las Provincias Unidas se debatieron entre dos alternativas políticas totalmente opuestas, que sin embargo no eran del todo nuevas: por un lado, practicar una guerra abierta prolongando en medida de lo posible la guerra ofensiva; por el otro, abrir una mesa de negociación para establecer una solución o, como en este caso, un aplazamiento dialogado del conflicto33. Las primeras señales de esta versión manierista del debate entre águilas y palomas eran ya evidentes tanto en Madrid como en La Haya al menos desde 1600.
37 En el caso de la República de las Provincias Unidas, la tensión creció gradualmente alimentada por las disputas domesticas y el enfrentamiento de distintos puntos de vista que opusieron Oldenbarnevelt y parte de la élite de gobierno a las potentes comunidades de mercaderes de las provincias de Holanda y Zelanda34. El elemento clave para entender las características del conflicto interno que tuvo lugar en las Provincias Unidas durante aquellos años ha sido puesto de manifiesto por Israel, para quien, durante esos precisos años, lo que realmente se puso en juego fue dilucidar si los holandeses debían abandonar, o no, todo lo que habían obtenido en la fase final del siglo XVI fuera de Europa, a cambio de que la Monarquía Hispánica eliminara los obstáculos impuestos a la hegemonía comercial holandesa en el comercio intra-Europeo35.
38 No es necesario insistir más en el asunto, para hacerse cargo de las consecuencias que el embargo provocó en varios aspectos de la vida política y económica holandesas. Una vez capturados, a los mercaderes, maestres, pilotos y miembros de la tripulación no les restaba demasiado margen de acción ; su libertad dependía en buena parte de la magnanimidad del monarca o de su capacidad para poner en marcha estrategias destinadas a atenuar el impacto de las prohibiciones españolas36
Conclusiones
39 Los embargos españoles pueden entenderse como el principal factor de los cambios que se produjeron en el transporte marítimo holandés durante los siglos XVI y XVII, como ya indicara Israel, por su influencia, junto con la guerra corsaria, sobre la organización del comercio37. A pesar de ello, es importante observar que la política de embargo española evolucionó desde una practica más o menos general, que tenía como objetivo primordial la obtención de navíos, bastimentos y marineros para satisfacer una elevada demanda bélica, más concretamente en el terreno de la guerra marítima y anfibia, hacia un refinado sistema, cuyo objetivo principal era el de inflingir un daño directo a determinadas redes y comunidades de mercaderes con un clarísimo objetivo político.
40 Como he tratado de demostrar los embargos generales contra navíos e intereses comerciales holandeses entre 1574 y 1601 constituyeron una compleja práctica político-económica con algunas contradicciones y contratiempos. Su carácter arbitrario, sin embargo, no fue óbice para que el papel desempeñado por estos arrestos, como uno de los instrumentos de persuasión favoritos de política de los Austrias, fuera de suma importancia con vistas a obtener la eventual pacificación de aquellos que se consideraban de facto como sus súbditos. Coincidiendo con el nombramiento del archiduque Alberto como gobernador de los Países Bajos, la política exterior hacia los vecinos del norte evolucionó desde un cuadro general de ideas caracterizado por la alternancia de conceptos como la guerra ofensiva y la guerra defensiva, que habían constituido el centro del debate al menos desde finales de la década de los ochenta del siglo XVI°, hacia el doble concepto de “reducción y pacificación”. Los medios para obtener dichos objetivos fueron principalmente una actitud más abierta hacia la persuasión diplomática para tratar de poner fin a las hostilidades, y un mayor esfuerzo de la guerra ofensiva, basándose en una vasta campaña caracterizada por la coerción y las represalias económicas. Los embargos de 1598 y 1601 fueron el ingrediente principal de dicha estrategia, de igual modo que, poco después, lo sería el controvertido decreto del 30% que entraría en vigor en los puertos Ibéricos entre 1603 y 160438. Durante varias décadas, las autoridades españolas habían perseguido ese tipo de estrategia, a la espera de que antes o después el conflicto social y la máxima “Principium fuit abirita plebe Tumultus / finis abirita Tumultus erit” acabara por provocar la implosión del sistema económico y político de la República39. Este mensaje fue voluntariamente amplificado como parte de una idea de reconciliación a través de un proceso de legitimación paternalística caracterizado por una serie de mensajes en los que el elemento más sobresaliente sería mostrar que al fin y al cabo estaba en manos de los holandeses decidir si preferían ser tratados “con amor o con fuerza” 40.
41 Para los holandeses las consecuencias de una política de guerra económica tan agresiva sólo pudieron tener una relevancia trascendental. Los innumerables arrestos de navíos holandeses y neutrales llevados a cabo sobre todo en Portugal, Andalucía, Valencia, Baleares y Sicilia (unos 1.000 sólo para el período de análisis) y las repercusiones directas e indirectas sobre un número aún por determinar de firmas holandesas, agentes flamencos, maestres y marineros no pueden dejarse simplemente de lado. Tampoco podemos evitar preguntarnos cómo un sistema aparentemente “ineficaz” fue práctica común, y en algunos casos la única junto con el fortalecimiento del corso, para poner freno y presión sobre el comercio holandés. Evidentemente, medir los daños perpetrados por estas medidas, así como los niveles de eficacia que tanto parecen haber preocupado a los historiadores, sobre el conjunto de una realidad económica, un individuo o una red comercial no es algo sencillo.
42 Por lo contrario, es relativamente fácil escrutar la documentación disponible para corroborar cómo entre 1598-1607, determinadas zonas de la Península Ibérica y algunos territorios bajo dominio español en el Mediterráneo Occidental se convirtieron prudentemente en una verdadera zona off-limits para aquellos mercaderes holandeses y zelandeses que carecían de la infraestructura, protección y contactos necesarios para poder comerciar en rutas con un elevadísimo índice de riesgo para ellos. De igual manera, no todos los mercaderes flamencos establecidos en Castilla y Andalucía -muchos de ellos en realidad agentes de firmas comerciales internacionales donde una parte de sus componentes podía residir en Holanda o Zelanda- tuvieron garantizados la completa seguridad de sus negocios41.
43 En el caso de estos últimos, la supervivencia dependía principalmente de su mayor o menor capacidad para aceptar un alto riesgo y tejer una sólida madeja de intereses locales y amigos poderosos. En los años anteriores a la Tregua de los Doce Años, los mercaderes holandeses o firmas que trabajaran para ellos y que no dispusieran de estas especiales garantías se vieron obligados a buscarse el pan en otros lugares, concentrando sus actividades fuera de los espacios controlados por los Austrias como el comercio con las Indias Orientales o las rutas mediterráneas.
44 Por aquel entonces, el riesgo de que las Provincias Unidas pudieran convertirse en una potencia marítima regional en el Mediterráneo Occidental preocupaba a las autoridades españolas, pero más lo hacía la expansión de los holandeses en el Océano Indico. Entre 1607 y 1609, los Consejos de Estado y Guerra manifestaron una sensibilidad especial hacia las repetidas noticias que informaban de la notable presencia holandesa en el sur de Francia, Génova e Ibiza. Cuando la Tregua se firmó finalmente en abril de 1609, no era de extrañar por lo tanto que el principal punto de la misma relativo al Mediterráneo radicara en el acuerdo según el cual “los holandeses podían navegar libremente hasta las Islas Canarias y a todos aquellos lugares en los que el rey de España no tuviera abiertas factorías ni dispusiera de jurisdicción”. Más aún, en el capítulo cuatro del acuerdo se insistía en que “podrían comerciar el uno con el otro en seguridad tanto por tierra como por mar” con exclusión de las Indias Orientales y Occidentales42.
45 El mediterráneo acabó por convertirse de este modo en la “moneda de cambio” (bargaining chip) del primer proceso de acercamiento hispano-holandés. Por vez primera en más de veinticinco años los mercaderes holandeses que lo desearan podían hacer negocios y comerciar legalmente en la Península Ibérica sin temor a posibles represalias. Una nueva generación de mercaderes y hombres de negocios del norte desembarcarían en el sur de Europa43.
Notes
Abreviaturas. AGS: Archivo General de Simancas; ARB, Archives Générales du Royaume de Belgique; ASG: Archivio di Statu di Genova; BNM: Biblioteca Nacional de Madrid; RSG: Resolutiën der Staten-Generaal; ms.: manuscrito.
Pour citer cet article
Référence électronique
Ignacio López Martín, « Entre la guerra económica y la persuasión diplomática : el comercio mediterráneo como moneda de cambio en el conflicto hispano-neerlandés (1574-1609) », Cahiers de la Méditerranée, vol. 71, Crises, conflits et guerres en Méditerranée (Tome 2), 2005, [En ligne], mis en ligne le 13 mai 2006. URL : http://cdlm.revues.org/document955.html. Consulté le 06 juillet 2008.
Auteur
Ignacio López Martín
European University Institute*


